EL 29 DE DICIEMBRE NO SE COBRA MAS EL ROAMING DENTRO DEL MERCOSUR

Mujer hablando por teléfono en la playa y una leyenda diciendo Chau al roaming

A partir del dia 29 de diciembre entra en vigor el acuerdo firmado el 17 de julio del 2019 en la ciudad de Santa Fe. El mismo, cuenta con 11 artículos que regulan como será la liberación del roaming entre países integrantes del Mercosur. (Ley 27740, ver texto completo de la norma)

El 6 de diciembre se publicó en el boletin oficial la fecha de entrada en vigor de tal acuerdo, siendo esta el 29 de diciembre. (ver texto completo del aviso)

En la imagen hay una bandera del Mercosur, Una mano sosteniendo un teléfono movil y la leyenda: Qué significa esto? Vas a poder usar tu telefono  en los demás países del Mercosur  de la misma forma  que lo usarías en tu país,  o en tu barrio o casa. Y será tanto para telefonía  como para datos.



Texto completo del art 1:
ARTÍCULO 1
OBJETO
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer pautas para el servicio de itinerancia internacional (roaming) entre los proveedores de telecomunicaciones que presten servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil, mensajería y datos móviles, en los Estados Partes del MERCOSUR, conforme a las siguientes disposiciones:
    (a) Los proveedores mencionados en el párrafo precedente deberán aplicar a sus usuarios que utilicen los servicios de roaming internacional en el territorio de otro Estado Parte, los mismos precios que cobren por los servicios móviles en su propio país, de acuerdo a la modalidad y plan contratado por cada usuario;
    (b) Por consiguiente, dichos precios deberán ser aplicados a los siguientes casos:
            i) cuando un-usuario de un proveedor de un Estado Parte se encuentre en territorio de otro Estado Parte y origine comunicaciones de voz y/o mensajería hacia su país o hacia el país en el cual se encuentre, y/o reciba comunicaciones de voz y/o mensajerìa desde su país o desde el país en el cual se encuentre, y
          ii) cuando un usuario de un proveedor de un Estado Parte acceda a servicios de datos (acceso a Internet) en roaming internacional, en el territorio de otro Estado Parte.
(c) De igual manera, deberá existir razonabilidad en la relación entre los precios cobrados al usuario y los precios de los acuerdos entre proveedores de telecomunicaciones, de forma que los acuerdos resulten convenientes tanto para los usuarios como para todos los proveedores participantes.



Mas notas como esta:

Comentarios

Erica Vianna ha dicho que…
Hola! Acabo de comunicarme con Personal Argentina, hoy es 13/12/2024, me dicen que no tienen ninguna informacion sobre esto... Saludos